POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 277. I y 113.I.II del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I núm. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE los recursos de casación de fs. 799 a 801 vta., interpuesto por Pedro Crecencio Pinto Costas, de fs. 803 a 805 vta., por Xavier Calderón Durán y Felipe Velasco Ribera y de fs. 808 a 809 vta., interpuesto por Adriana Guzmán Rodríguez, Hugo Federico Alpire Guzmán, Rene Alpire Guzmán, Leonor Alpire Guzmán, Dionicio Udalrico Alpire Guzmán, Rossy Mariela Alpire Guzmán y Limbert Alpire Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 59/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 795 a 796 vta., pronunciado por la Sala Segunda en lo Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Ronald Alpire Ulloa c/ Adriana Guzmán Rodríguez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- Planteada la acción negatoria de derecho, nulidad de escrituras, reivindicación y cancelación de partidas
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido N° 13 en lo Civil y Comercial de
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Ronald Alpire Ulloa, a través del memorial
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- Fundamentos por los cuales solicitaron que este Tribunal case el Auto de vista
- Por lo que solicitaron que este Tribunal case y anule la resolución recurrida
- Respuesta a los recursos
- CONSIDERANDO III
- Cabe aludir el Auto Supremo N° 850/2017 – RI de 21 de agosto 2017, donde
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Asimismo, se toma en cuenta el Auto Supremo Nº 984/2016, de 22 de agosto, tal
- CONSIDERANDO IV
- Se puede verificar que mediante el Auto de 13 de mayo de 2015 de fs
- Ahora bien, el art
- Realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- De acuerdo a lo señalado se tiene que el recurrente no cumple con la exigencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó los recursos en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
