Auto Supremo AS/1227/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1227/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Con relación a las demandadas Irma Quispe Vda

Por otro lado, de las Escrituras Públicas N° 39/2013 y N° 40/2013 cursantes de fs. 6 a 15 se aprecia que Alfonso Yáñez Flores el 3 de enero de 2013, transfirió la totalidad del bien inmueble a sus hijos Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales, en las fracciones que les corresponden.
Del testimonio N° 2328/2016 de fs.83 a 88, se tiene que Alfonso Yáñez Flores falleció el 9 de junio del mismo año; meses después concretamente el 4 de noviembre de 2016, Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz y Edmy Florencia Yáñez de Yáñez fueron declarados herederos notarialmente.
La Sentencia N° 160/2016 de 2 de septiembre, saliente de fs. 346 a 347 vta., reconoce la unión conyugal entre Irma Quispe y Alfonso Yáñez Flores, según la parte considerativa de la resolución desde el 26 de junio de 1982 y de acuerdo a la parte dispositiva a partir del 21 de marzo de 2015.
Ahora bien, como se tiene precisado líneas antes, Alfonso Yáñez Flores el 3 de enero de 2013 transfirió su inmueble a sus hijos Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales; sin embargo, la muerte del cujus y consiguiente declaratoria de herederos datan del 9 de junio y 4 de noviembre de 2016; respectivamente, de donde queda claro que la sucesión del bien inmueble se produjo tres años después a la venta, lo que no pudo acontecer porque el bien inmueble al fallecimiento del cujus ya no le pertenecía precisamente por la transferencia, acto jurídico que no puede desconocer el sujeto pasivo de la pretensión, en observancia del art. 524 del Código Civil, que estipula: “Se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario sea expresado o resulte de la naturaleza del contrato”.
Con relación a las demandadas Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe. La Sentencia N° 160/2016 de 2 de septiembre, reconoció la unión conyugal entre Irma Quispe y Alfonso Yáñez Flores, según su parte considerativa desde el 26 de junio de 1982 y de acuerdo a la parte dispositiva a partir del 21 de marzo de 2015