Auto Supremo AS/1227/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1227/2019

Fecha: 27-Nov-2019

CONSIDERANDO IV

La doctrina uniforme considera que la sentencia está integrada básicamente de tres elementos: a) la parte expositiva, b) la parte considerativa y c) la parte resolutiva. Alexander Rioja Bermúdez, en su libro Derecho Procesal Civil, págs. 953, 959 y 960, escribe que el punto de las consideraciones es importante y medular porque ¨…el magistrado plasma el razonamiento lógico-fáctico y/o lógico jurídico que ha efectuado para resolver la controversia.¨. Es decir, es la etapa en que el intérprete plasma las razones de la posición adoptada.
En relación a la parte resolutiva, el prenombrado jurista señala: “…el fallo, que viene a ser el convencimiento al que el juez ha arribado luego del análisis de lo actuado en el proceso que se expresa en la decisión en la que se declara el derecho alegado por las partes, precisando en su caso el plazo en el cual deben cumplir con el mandato salvo sea impugnada la misma, por lo que los efectos de esta se suspenden”. Adviértase que este punto de la estructura constituye la decisión adoptada. (La negrilla nos corresponde).
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto al reclamo en sentido de que los Vocales efectuaron una errónea apreciación de las Escrituras Públicas N° 39/2013 y N° 40/2014, dado que con dichas literales no solo se habría adquirido el 50 % del inmueble, sino, el 100 % del inmueble, por lo que entienden que la protección legal debió recaer en la totalidad del inmueble y no simplemente en el 50% del inmueble.
Por una parte, ciertamente el Auto de Vista N° 290/2019 de 20 de septiembre, revocó parcialmente la sentencia y acogió la demanda de acción negatoria, estableciendo que Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe carecen de derecho propietario sobre el 50 % del inmueble (128.12 m2), y dispusieron a favor de los pretensores el registro de las Escrituras Públicas N° 39/2013 y N° 40/2013, en la Matrícula Computarizada Nº 101199042169