CONSIDERANDO III
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 712 vta., presentado por Jaime Alfonso Yáñez Morales y Ramiro Edwin Yáñez Morales impugnando el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria, interpuesto por los recurrentes contra Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe, la contestación al recurso de casación de fs. 715 a 720, el Auto de concesión de 18 de octubre de 2019 a fs. 721; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Alfonso y Ramiro Edwin ambos Yáñez Morales mediante memorial de fs. 30 a 40 plantearon demanda ordinaria de acción negatoria contra Alex Aldo Yáñez Paz y otros, quienes una vez citados, Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz y Edmy Florencia Yáñez de Yáñez mediante sus representantes legales Sergio Alejandro Yañez y Karla Massie Bogado Iriarte contestaron negativamente por memorial de fs. 106 a 112 vta., por su parte Irma Quispe Vda. de Yáñez reconvino la nulidad de los Testimonios Nros. 039/2013 y 040/2013 ambos de 1 de febrero. Asimismo, María Alejandra Yáñez Quispe se apersona y reconviene por anulabilidad de los Testimonios Nros. 039/2013 y 040/2013 ambos de 1 de febrero, misma que fue desestimada. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 91/2019 pronunciada el 17 de julio, cursante de fs. 650 a 660, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró: IMPROBADA la demanda de acción negatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de Escrituras Públicas Nros. 039/2013 y 040/2013 ambas de 1 de febrero.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Irma Quispe Vda. de Yáñez, Jaime Alfonso y Ramiro Edwin ambos Yáñez Morales, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, que REVOCÓ parcialmente la sentencia; asumiendo que los demandados Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe, no tienen derecho de propiedad respecto al 50% del inmueble objeto de la litis, disponiendo que ante Derechos Reales se cancele las inscripciones emergentes de las Escrituras Públicas Nros. 2328/2016 de 4 de noviembre y 029/2017 de 3 de noviembre, respecto al 50% del inmueble objeto del proceso y en su lugar se registre el título de propiedad contenido en las Escrituras Públicas Nros. 029/2013 y 40/2013 ambas de 3 de enero sobre la Matrícula Computarizando N° 101199042169 en favor de Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jaime Alfonso Yañez Morales y Ramiro Edwin Yañez Morales, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en el fondo.
De la revisión del recurso de casación de fs. 710 a 712 vta., presentado por Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales impugnando el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre, se desprende que los recurrentes exponen como reclamo lo siguiente:
a)Que en el Auto de Vista efectuaron una errónea apreciación de las Escrituras Públicas N° 39/2013 y N° 40/2014, dado que con dichas literales no solo se habría adquirido el 50 % del inmueble, sino, el 100 % del inmueble; es decir, una fracción de 128.12 m2, equivalente al 50 % del bien inmueble a favor de Ramiro Edwin Yáñez Morales y la otra fracción también de 128,12 m2, equivalente al otro 50 % del bien inmueble a favor de Jaime Alfonso Yáñez Morales, consiguientemente, no resultaría lógico brindar protección legal simplemente sobre el 50% del inmueble, sino, sobre la totalidad del bien inmueble (256.25 m2), conforme estipula las escrituras precitadas, por ende los demandados Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe carecen de derecho sobre el inmueble motivo de debate.
II.2. De la respuesta al recurso de casación.
El apoderado legal de los demandados Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz y Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, respondió al recurso de casación manifestando en lo principal que las Escrituras Públicas N° 39/2013 y N° 40/2013, no pudieron ser registradas en Derechos Reales porque están viciados de nulidad y obscuridad.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 710 a 712 vta., presentado por Jaime Alfonso Yáñez Morales y Ramiro Edwin Yáñez Morales impugnando el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción negatoria, interpuesto por los recurrentes contra Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe, la contestación al recurso de casación de fs. 715 a 720, el Auto de concesión de 18 de octubre de 2019 a fs. 721; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Alfonso y Ramiro Edwin ambos Yáñez Morales mediante memorial de fs. 30 a 40 plantearon demanda ordinaria de acción negatoria contra Alex Aldo Yáñez Paz y otros, quienes una vez citados, Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz y Edmy Florencia Yáñez de Yáñez mediante sus representantes legales Sergio Alejandro Yañez y Karla Massie Bogado Iriarte contestaron negativamente por memorial de fs. 106 a 112 vta., por su parte Irma Quispe Vda. de Yáñez reconvino la nulidad de los Testimonios Nros. 039/2013 y 040/2013 ambos de 1 de febrero. Asimismo, María Alejandra Yáñez Quispe se apersona y reconviene por anulabilidad de los Testimonios Nros. 039/2013 y 040/2013 ambos de 1 de febrero, misma que fue desestimada. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 91/2019 pronunciada el 17 de julio, cursante de fs. 650 a 660, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró: IMPROBADA la demanda de acción negatoria, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de Escrituras Públicas Nros. 039/2013 y 040/2013 ambas de 1 de febrero.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Irma Quispe Vda. de Yáñez, Jaime Alfonso y Ramiro Edwin ambos Yáñez Morales, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre cursante de fs. 703 a 707, que REVOCÓ parcialmente la sentencia; asumiendo que los demandados Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe, no tienen derecho de propiedad respecto al 50% del inmueble objeto de la litis, disponiendo que ante Derechos Reales se cancele las inscripciones emergentes de las Escrituras Públicas Nros. 2328/2016 de 4 de noviembre y 029/2017 de 3 de noviembre, respecto al 50% del inmueble objeto del proceso y en su lugar se registre el título de propiedad contenido en las Escrituras Públicas Nros. 029/2013 y 40/2013 ambas de 3 de enero sobre la Matrícula Computarizando N° 101199042169 en favor de Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jaime Alfonso Yañez Morales y Ramiro Edwin Yañez Morales, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en el fondo.
De la revisión del recurso de casación de fs. 710 a 712 vta., presentado por Ramiro Edwin Yáñez Morales y Jaime Alfonso Yáñez Morales impugnando el Auto de Vista Nº 290/2019 de 20 de septiembre, se desprende que los recurrentes exponen como reclamo lo siguiente:
a)Que en el Auto de Vista efectuaron una errónea apreciación de las Escrituras Públicas N° 39/2013 y N° 40/2014, dado que con dichas literales no solo se habría adquirido el 50 % del inmueble, sino, el 100 % del inmueble; es decir, una fracción de 128.12 m2, equivalente al 50 % del bien inmueble a favor de Ramiro Edwin Yáñez Morales y la otra fracción también de 128,12 m2, equivalente al otro 50 % del bien inmueble a favor de Jaime Alfonso Yáñez Morales, consiguientemente, no resultaría lógico brindar protección legal simplemente sobre el 50% del inmueble, sino, sobre la totalidad del bien inmueble (256.25 m2), conforme estipula las escrituras precitadas, por ende los demandados Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz, Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, Irma Quispe Vda. de Yáñez y María Alejandra Yáñez Quispe carecen de derecho sobre el inmueble motivo de debate.
II.2. De la respuesta al recurso de casación.
El apoderado legal de los demandados Alex Aldo Yáñez Paz, Erick Nelson Yáñez Paz y Edmy Florencia Yáñez de Yáñez, respondió al recurso de casación manifestando en lo principal que las Escrituras Públicas N° 39/2013 y N° 40/2013, no pudieron ser registradas en Derechos Reales porque están viciados de nulidad y obscuridad.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
