CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que se le está negando el recurso de casación de 10 de octubre interpuesto contra el Auto de Vista de 15 de agosto, conforme el Auto de 04 de noviembre, por lo que interpone el recurso de compulsa contra dicho Auto que deniega y rechaza el recurso de casación.
Por lo cual solicita imprimir los tramites de rigor conforme el art. 279 y sgtes. de la Ley Nº 439.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que se le está negando el recurso de casación de 10 de octubre interpuesto contra el Auto de Vista de 15 de agosto, conforme el Auto de 04 de noviembre, por lo que interpone el recurso de compulsa contra dicho Auto que deniega y rechaza el recurso de casación.
Por lo cual solicita imprimir los tramites de rigor conforme el art. 279 y sgtes. de la Ley Nº 439.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Tribunal Departamental de Justicia
- Expediente: CB-87-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación Honorata Fernández Gonzales, formuló recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
