Contra la referida determinación Honorata Fernández Gonzales, formuló recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 46, interpuesto por Honorata Fernández Gonzales, contra el Auto de 04 de noviembre de 2019 cursante a fs. 44 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso sobre ejecución de acta de conciliación, incoado por Sebastián Mamani Cuba y Andrea Ticona Flores contra la recurrente, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Sipe Sipe-Cochabamba emitió el Auto de 23 de julio de 2019 cursante de fs. 14 a 15 que RECHAZÓ el incidente de nulidad de acta de conciliación, interpuesto por Honorata Fernández Gonzales, Auto que al haber sido apelado por la compulsante originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de agosto de 2019 cursante de fs. 28 a 31 que CONFIRMÓ el Auto de 23 de julio.
Contra la referida determinación Honorata Fernández Gonzales, formuló recurso de casación cursante de fs. 34 a 40, cuya concesión fue denegada por Auto de 04 de noviembre de 2019 con el fundamento de que el Auto de Vista de 15 de agosto, fue dictado dentro un proceso de ejecución de acta de conciliación y no así dentro un proceso ordinario, consecuentemente siguiendo la directriz estipulada por el art. 270 del Código Procesal Civil refiriéndose esa disposición a que la resolución del Tribunal Ad quem en el caso de Autos no admitirá recurso ulterior ya que la resolución traída en grado de apelación fue emitida en un proceso de ejecución por consiguiente en aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Sipe Sipe-Cochabamba emitió el Auto de 23 de julio de 2019 cursante de fs. 14 a 15 que RECHAZÓ el incidente de nulidad de acta de conciliación, interpuesto por Honorata Fernández Gonzales, Auto que al haber sido apelado por la compulsante originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de agosto de 2019 cursante de fs. 28 a 31 que CONFIRMÓ el Auto de 23 de julio.
Contra la referida determinación Honorata Fernández Gonzales, formuló recurso de casación cursante de fs. 34 a 40, cuya concesión fue denegada por Auto de 04 de noviembre de 2019 con el fundamento de que el Auto de Vista de 15 de agosto, fue dictado dentro un proceso de ejecución de acta de conciliación y no así dentro un proceso ordinario, consecuentemente siguiendo la directriz estipulada por el art. 270 del Código Procesal Civil refiriéndose esa disposición a que la resolución del Tribunal Ad quem en el caso de Autos no admitirá recurso ulterior ya que la resolución traída en grado de apelación fue emitida en un proceso de ejecución por consiguiente en aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- Tribunal Departamental de Justicia
- Expediente: CB-87-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación Honorata Fernández Gonzales, formuló recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
