POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de impugnación fue el emitido el 23 de julio de 2018, planteado en ejecución de acta de conciliación, el mismo que al ser análogo a un trámite en ejecución de sentencia tiene el mismo tratamiento que este, lo que quiere decir que los incidentes en la etapa de ejecución solo admiten apelación, pero no casación conforme lo explicado en la doctrina aplicable.
En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al denegar el recurso de casación mediante Auto de 04 de noviembre de 2019, obró de forma correcta, enmarcó su decisión conforme a derecho, motivo por el cual en consecuencia corresponde declarar ilegal la compulsa máxime si el compulsante no explica por qué considera que la denegatoria de concesión al recurso de casación fuese ilegal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Honorata Fernández Gonzales
En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al denegar el recurso de casación mediante Auto de 04 de noviembre de 2019, obró de forma correcta, enmarcó su decisión conforme a derecho, motivo por el cual en consecuencia corresponde declarar ilegal la compulsa máxime si el compulsante no explica por qué considera que la denegatoria de concesión al recurso de casación fuese ilegal.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Honorata Fernández Gonzales
- Tribunal Departamental de Justicia
- Expediente: CB-87-19-Com
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación Honorata Fernández Gonzales, formuló recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
