a)Que la nulidad de contrato solicitada en la demanda por la parte actora incursa
De la revisión del recurso de casación, se observa que Oscar Dick Bolaños Sejas por sí y por Margarita Arauco de Bolaños, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se acusan lo siguiente:
a)Que la nulidad de contrato solicitada en la demanda por la parte actora incursa en el art. 549 del Código Civil, aspecto que el Tribunal de alzada no tomo en cuenta, toda vez que el objeto del contrato motivo de litis es inexistente, es decir que el terreno del Ex Fundo Irpavi propiedad de la señora Alfaro, puesto que la actora jamás probo en el proceso la existencia de su pretendido terreno, además por otra parte la causa ilícita cometida por la parte actora, al demandar un terreno que no le pertenece es decir reclamar por el terreno de los esposos Bolaños adecua su conducta a lo establecido por el art. 485 y 489 del Código Civil extremos que no son aplicados por el Tribunal de alzada es mas en obrados no existe documento público alguno de ubicación material o física de su pretendido terreno
a)Que la nulidad de contrato solicitada en la demanda por la parte actora incursa en el art. 549 del Código Civil, aspecto que el Tribunal de alzada no tomo en cuenta, toda vez que el objeto del contrato motivo de litis es inexistente, es decir que el terreno del Ex Fundo Irpavi propiedad de la señora Alfaro, puesto que la actora jamás probo en el proceso la existencia de su pretendido terreno, además por otra parte la causa ilícita cometida por la parte actora, al demandar un terreno que no le pertenece es decir reclamar por el terreno de los esposos Bolaños adecua su conducta a lo establecido por el art. 485 y 489 del Código Civil extremos que no son aplicados por el Tribunal de alzada es mas en obrados no existe documento público alguno de ubicación material o física de su pretendido terreno
- Auto Supremo: 1237/2019-RA
- Expediente: LP-141-19-S
- partida
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 614/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que la nulidad de contrato solicitada en la demanda por la parte actora incursa
- b)El Auto de Vista evita aplicar los arts
- c)Que el juez de segunda instancia no hace mención al incumplimiento y obligación del juez
- De esta manera, solicito la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
