Auto Supremo AS/1237/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2019-RA

Fecha: 28-Nov-2019

c)Que el juez de segunda instancia no hace mención al incumplimiento y obligación del juez

c)Que el juez de segunda instancia no hace mención al incumplimiento y obligación del juez de primera instancia de emitir sentencia cumpliendo con los dispuesto por el art. 191 del Código Procesal Civil, dado que de realizar un prolijo examen del expediente y subsanar de oficio o mandar se subsane cualquier defecto procesal se debe reponer obrados en su caso hasta el vicio más antiguo sin necesidad de solicitud de revocación o incidente alguno de cualquiera de las partes