b)El Auto de Vista evita aplicar los arts
b)El Auto de Vista evita aplicar los arts. 72, 78 y art. 100 encontrados en el reglamento, modificación y actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales así mismo no observa la inexistencia del Registro Catastral emitido por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, por lo que el Tribunal de alzada incumple con el deber de aplicar el ordenamiento jurídico vigente, siendo esta una actitud de infracción de la ley o de la norma de derechos emanada por un organismo competente, toda vez que la actora no presentó en el proceso ninguno de estos documentos debido a la inexistencia del objeto es decir del terreno en el Ex Fundo Irpavi
- Auto Supremo: 1237/2019-RA
- Expediente: LP-141-19-S
- partida
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 614/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que la nulidad de contrato solicitada en la demanda por la parte actora incursa
- b)El Auto de Vista evita aplicar los arts
- c)Que el juez de segunda instancia no hace mención al incumplimiento y obligación del juez
- De esta manera, solicito la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
