CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 380 a 382 vta., interpuesto por Oscar Dick Bolaños Sejas por sí y por Margarita Arauco de Bolaños contra el Auto de Vista Nº 614/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida, seguido por Judith Albertina Alfaro Yepez contra Martha Delia Yancovic, Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños; la contestación de fs. 386 a 387, el Auto de Concesión de 31 de octubre de 2019 cursante a fs. 388; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 27, Judith Albertina Alfaro Yepez, inició un proceso de nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida, acción dirigida contra Martha Delia Yancovic, Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños, de los cuales Martha Delia Yancovic Birbuet fue citada mediante edictos de ley, asimismo los otro codemandados una vez citados se a personaron a la demanda y contestaron negativamente a la misma y presentaron demanda reconvencional conforme memoriales cursante de fs. 76 a 77 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 670/2016 de 02 de diciembre, cursante de fs. 283 a 289, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial N° 2 de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Judith Albertina Alfaro Yepez, mediante memorial cursante de fs. 291 a 292 vta., y la adhesión a la apelación realizada por Oscar Dick Bolaños Sejas por sí y en representación legal de Margarita Arauco de Bolaños; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº614/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374, REVOCANDO EN PARTE la Sentencia N° 670/2016 de 02 de diciembre y declaró PROBADA la demanda principal asimismo RECHAZÓ las excepciones planteadas por los demandados, quedando firmes y subsistentes los demás términos emitidos en la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Oscar Dick Bolaños Sejas por sí y por Margarita Arauco de Bolaños según memorial cursante de fs. 380 a 382 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 27, Judith Albertina Alfaro Yepez, inició un proceso de nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida, acción dirigida contra Martha Delia Yancovic, Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños, de los cuales Martha Delia Yancovic Birbuet fue citada mediante edictos de ley, asimismo los otro codemandados una vez citados se a personaron a la demanda y contestaron negativamente a la misma y presentaron demanda reconvencional conforme memoriales cursante de fs. 76 a 77 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 670/2016 de 02 de diciembre, cursante de fs. 283 a 289, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial N° 2 de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Judith Albertina Alfaro Yepez, mediante memorial cursante de fs. 291 a 292 vta., y la adhesión a la apelación realizada por Oscar Dick Bolaños Sejas por sí y en representación legal de Margarita Arauco de Bolaños; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº614/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374, REVOCANDO EN PARTE la Sentencia N° 670/2016 de 02 de diciembre y declaró PROBADA la demanda principal asimismo RECHAZÓ las excepciones planteadas por los demandados, quedando firmes y subsistentes los demás términos emitidos en la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Oscar Dick Bolaños Sejas por sí y por Margarita Arauco de Bolaños según memorial cursante de fs. 380 a 382 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 1237/2019-RA
- Expediente: LP-141-19-S
- partida
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 614/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que la nulidad de contrato solicitada en la demanda por la parte actora incursa
- b)El Auto de Vista evita aplicar los arts
- c)Que el juez de segunda instancia no hace mención al incumplimiento y obligación del juez
- De esta manera, solicito la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
