a)Que el Auto de Vista impugnado con relación a la demanda de los recurrentes señala
De la revisión del recurso de casación, se observa que Hortencia Zurita Quinteros por sí y en representación de Martha Zurita Quinteros, Alicia Zurita Quinteros de García y Carlos Zurita Quinteros, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se acusan lo siguiente:
a)Que el Auto de Vista impugnado con relación a la demanda de los recurrentes señala que no se demostró la lesión producida por parte de la demandada, ya que a momento de la suscripción del documento privado de 31 de octubre de 2014, intervino como testigo Alberto Zurita Quinteros (hermano y demandado) declarando que la vendedora se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales declarando avalar la venta, esta circunstancia de acuerdo al Auto de Vista impugnado permite señalar que el referido documento tiene eficacia probatoria que le asignan los arts. 1297 del Código Civil y148.II del C.P.C. sin embargo el Tribunal de alzada no considera ni establece el por qué se colocó la intervención de un solo hijo como testigo para referir el estado mental de la vendedora
a)Que el Auto de Vista impugnado con relación a la demanda de los recurrentes señala que no se demostró la lesión producida por parte de la demandada, ya que a momento de la suscripción del documento privado de 31 de octubre de 2014, intervino como testigo Alberto Zurita Quinteros (hermano y demandado) declarando que la vendedora se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales declarando avalar la venta, esta circunstancia de acuerdo al Auto de Vista impugnado permite señalar que el referido documento tiene eficacia probatoria que le asignan los arts. 1297 del Código Civil y148.II del C.P.C. sin embargo el Tribunal de alzada no considera ni establece el por qué se colocó la intervención de un solo hijo como testigo para referir el estado mental de la vendedora
- Auto Supremo: 1238/2019-RA
- Expediente: CB-85-19-S
- Proceso: Recisión de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista impugnado con relación a la demanda de los recurrentes señala
- b)El Tribunal de alzada con relación a la desproporción de las prestaciones en el documento
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
