De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 268 a 273, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que presentaron oportunamente su recurso de apelación dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio ahora impugnado, afectando los intereses de los ahora recurrentes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1238/2019-RA
- Expediente: CB-85-19-S
- Proceso: Recisión de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista impugnado con relación a la demanda de los recurrentes señala
- b)El Tribunal de alzada con relación a la desproporción de las prestaciones en el documento
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
