b)El Tribunal de alzada con relación a la desproporción de las prestaciones en el documento
b)El Tribunal de alzada con relación a la desproporción de las prestaciones en el documento de 31 de octubre de 2014 señala que analizando la sentencia y referente al avaluó de fs. 36 a 38 tendría un precio comercial de $us 115.599.40 muy superior a lo acordado en la referida transferencia que se pretende rescindir pero sin embargo este criterio del perito no obliga a la autoridad jurisdiccional a dar por cierto sus conclusiones más aún si el valor catastral da un valor mucho menor y que es de 36.480.59 concluyendo que el referido avaluó pericial se hubiera realizado obviando lo normado por el art. 195 y sgtes. del Código Procesal Civil, conclusión arribada por el Tribunal de alzada que es errónea y contraria a lo establecido en los arts. 180 de la Constitución Política del Estado y art. 1 num. 16) de la Ley Nº 439 toda vez que la prueba fue presentada por los recurrentes y la parte demandada y reconvencionistas en ningún momento observo ni objeto esta prueba pericial, por lo que además el Tribunal de segunda instancia vulnera lo establecido por los arts. 134 y 137 num. 1) de la Ley Nº 439
- Auto Supremo: 1238/2019-RA
- Expediente: CB-85-19-S
- Proceso: Recisión de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista impugnado con relación a la demanda de los recurrentes señala
- b)El Tribunal de alzada con relación a la desproporción de las prestaciones en el documento
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
