CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 276 a 279 vta., interpuesto por Hortencia Zurita Quinteros por sí y en representación de Martha Zurita Quinteros, Alicia Zurita Quinteros de García y Carlos Zurita Quinteros contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 268 a 273, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre recisión de contrato, seguido por las recurrentes contra Elena y Carlos Zurita Quinteros; la contestación de fs. 283 a 286, el Auto de concesión de 17 de octubre de 2019 cursante a fs. 287; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 26 vta., Hortencia Zurita Quinteros, Alicia Zurita Quinteros de García y Carlos Zurita Quinteros, iniciaron un proceso de recisión de contrato por efecto de lesión, acción dirigida contra Elena y Alberto Zurita Quinteros, quienes una vez citados, Elena Zurita Quinteros conforme memorial cursante de fs. 127 a 132 contestó negativamente a la demanda y reconvino por validez legal de documento de transferencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 14 de agosto de 2017 cursante de fs. 218 a 220, pronunciada por el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal N° 2 de Punata – Cochabamba, que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hortencia Zurita Quinteros por sí y en representación de Martha Zurita Quinteros, Alicia Zurita Quinteros de García y Carlos Zurita Quinteros mediante memorial cursante de fs. 233 a 239 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 268 a 273, que CONFIRMÓ la Sentencia de 14 de agosto de 2017
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 26 vta., Hortencia Zurita Quinteros, Alicia Zurita Quinteros de García y Carlos Zurita Quinteros, iniciaron un proceso de recisión de contrato por efecto de lesión, acción dirigida contra Elena y Alberto Zurita Quinteros, quienes una vez citados, Elena Zurita Quinteros conforme memorial cursante de fs. 127 a 132 contestó negativamente a la demanda y reconvino por validez legal de documento de transferencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 14 de agosto de 2017 cursante de fs. 218 a 220, pronunciada por el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal N° 2 de Punata – Cochabamba, que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hortencia Zurita Quinteros por sí y en representación de Martha Zurita Quinteros, Alicia Zurita Quinteros de García y Carlos Zurita Quinteros mediante memorial cursante de fs. 233 a 239 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 268 a 273, que CONFIRMÓ la Sentencia de 14 de agosto de 2017
- Auto Supremo: 1238/2019-RA
- Expediente: CB-85-19-S
- Proceso: Recisión de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista impugnado con relación a la demanda de los recurrentes señala
- b)El Tribunal de alzada con relación a la desproporción de las prestaciones en el documento
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
