3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificada el 22 de 0ctubre de 2019 con el auto complementario, pronunciado el 21 de octubre, presentó el recurso de casación de fs. 443 a 467, el 6 de noviembre de 2019 a través del buzón judicial tal como muestra el certificado de recepción cursante a fs. 440 (viernes 01 de noviembre tolerancia conforme circular CM-DNRH-017/2019 que cursa a fs. 442 en toda la jornada laboral de ese día, por el feriado del día de los difuntos), es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Valle
- Proceso: Usucapión Decenal
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, en lo trascendental
- En el fondo
- a) Expresaron que la resolución de segunda instancia incurrió en error de hecho y derecho
- b) Demandaron la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba documental
- c) Refirieron que el auto de vista impugnado vulneró el art
- Petitorio
- Concluyeron solicitando se dicte un nuevo Auto de Vista congruente y motivado respecto a los
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
