POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 443 a 467, presentado por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 98/2019 de 01 de octubre, cursante de fs. 428 a 432 y Auto complementario de 21 de octubre cursante a fs, 436 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 443 a 467, presentado por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 98/2019 de 01 de octubre, cursante de fs. 428 a 432 y Auto complementario de 21 de octubre cursante a fs, 436 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Valle
- Proceso: Usucapión Decenal
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, en lo trascendental
- En el fondo
- a) Expresaron que la resolución de segunda instancia incurrió en error de hecho y derecho
- b) Demandaron la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba documental
- c) Refirieron que el auto de vista impugnado vulneró el art
- Petitorio
- Concluyeron solicitando se dicte un nuevo Auto de Vista congruente y motivado respecto a los
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
