En el fondo
a) Acusaron que el auto de vista impugnado interpretó erróneamente los arts. 218. III y 265.III del Código Procesal Civil en relación al art. 271.II y III del Código Civil, porque omitió resolver con un pronunciamiento expreso sobre todos los agravios planteados, asimismo, lo hizo de manera desmotivada a momento de considerar las pruebas de inspección ocular, testifical, pericial y documental porque no explica lo que los vocales afirman y de igual manera no se motivó respecto a los requisitos de usucapión entre copropietarios y tampoco en relación a la interrupción por el hecho de existir dos procesos.
En el fondo
En el fondo
- Valle
- Proceso: Usucapión Decenal
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, en lo trascendental
- En el fondo
- a) Expresaron que la resolución de segunda instancia incurrió en error de hecho y derecho
- b) Demandaron la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba documental
- c) Refirieron que el auto de vista impugnado vulneró el art
- Petitorio
- Concluyeron solicitando se dicte un nuevo Auto de Vista congruente y motivado respecto a los
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
