VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 443 a 467, presentado por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 98/2019 de 01 de octubre que cursa de fs. 428 a 432 y Auto complementario de 21 de octubre cursante a fs. 436 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra José Luis Barrenechea Valle y otro, la respuesta de fs. 471 a 475, el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2019 cursante a fs. 476; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros por memorial cursante de fs. 76 a 85 vta., demandaron a José Luis Barrenechea Valle, usucapión decenal, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2019 cursante de fs. 364 a 376 vta., dictada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de Bermejo en el departamento de Tarija que declaró NO HA LUGAR la demanda interpuesta por Sonia Montserrat Aramayo Churquina y otros.
2. Resolución que fue apelada por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 379 a 402 dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 98/2019 de 01 de octubre cursante de fs. 428 a 432, y Auto complementario de 21 de octubre cursante a fs. 436 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMARÓN la Sentencia de 19 de febrero, cursante de fs. 364 a 377.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, mediante memorial de fs. 443 a 467, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271 a 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 443 a 467, presentado por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, impugnando el Auto de Vista Nº 98/2019 de 01 de octubre que cursa de fs. 428 a 432 y Auto complementario de 21 de octubre cursante a fs. 436 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra José Luis Barrenechea Valle y otro, la respuesta de fs. 471 a 475, el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2019 cursante a fs. 476; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros por memorial cursante de fs. 76 a 85 vta., demandaron a José Luis Barrenechea Valle, usucapión decenal, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 19 de febrero de 2019 cursante de fs. 364 a 376 vta., dictada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de Bermejo en el departamento de Tarija que declaró NO HA LUGAR la demanda interpuesta por Sonia Montserrat Aramayo Churquina y otros.
2. Resolución que fue apelada por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 379 a 402 dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 98/2019 de 01 de octubre cursante de fs. 428 a 432, y Auto complementario de 21 de octubre cursante a fs. 436 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMARÓN la Sentencia de 19 de febrero, cursante de fs. 364 a 377.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, mediante memorial de fs. 443 a 467, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271 a 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
- Valle
- Proceso: Usucapión Decenal
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Sonia Montserrath Aramayo Churquina y otros, en lo trascendental
- En el fondo
- a) Expresaron que la resolución de segunda instancia incurrió en error de hecho y derecho
- b) Demandaron la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba documental
- c) Refirieron que el auto de vista impugnado vulneró el art
- Petitorio
- Concluyeron solicitando se dicte un nuevo Auto de Vista congruente y motivado respecto a los
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplieron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
