3.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos y no puede aceptar el pago de vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042, en cuyo art. 5, se previene que no se podrá comprometer
4.- Alega que no corresponde el pago de aguinaldo, que en materia administrativa significa que el primer pago "I" corresponde al mes de noviembre y NOVIEMBRE II; habiendo la Sala deducido de forma inadecuada en el Auto de Vista emitido, señalando que en el mes de diciembre la planilla se emite como diciembre ¡i y que esto correspondería al aguinaldo que percibió el actor.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos y no puede aceptar el pago de vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042, en cuyo art. 5, se previene que no se podrá comprometer
- 5.- Señala que la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que la actora no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeta a con
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
