AS/0717/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0717/2019

Fecha: 02-Dic-2019

3.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos y no puede aceptar el pago de vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042, en cuyo art. 5, se previene que no se podrá comprometer

4.- Alega que no corresponde el pago de aguinaldo, que en materia administrativa significa que el primer pago "I" corresponde al mes de noviembre y NOVIEMBRE II; habiendo la Sala deducido de forma inadecuada en el Auto de Vista emitido, señalando que en el mes de diciembre la planilla se emite como diciembre ¡i y que esto correspondería al aguinaldo que percibió el actor.