I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Olimpio Yoza Flores y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Segundad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 102 018 de 03 de abril de 2018, de fs. 50 a 53, declarando PROBADA la demanda, sin costas; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.14.169.- (Catorce mil ciento sesenta y nueve 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera, vacación, reintegro de salarios devengados, aguinaldo y doble aguinaldo, detallados en ese fallo.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 59 y vta., del expediente, el mismo que fue resuelto por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 32/2019 de 29 de marzo, de fs. 76 a 78, que confirmó la Sentencia de primera instancia.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos y no puede aceptar el pago de vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042, en cuyo art. 5, se previene que no se podrá comprometer
- 5.- Señala que la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que la actora no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeta a con
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
