5.- Señala que la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que la actora no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeta a con
6.- Afirma que en la Sentencia y el Auto de Vista, se determinaron el pago de subsidio de frontera, aspecto que atenta notoriamente contra los intereses económicos de la institución, por tratarse de un contrato eventual y que, realizar este pago seria atentatorio contra la estabilidad económica del GAM.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la normativa legal violada y aplicada erróneamente, se emita un Auto Supremo casando o modificando el Auto de vista recurrido.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos y no puede aceptar el pago de vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042, en cuyo art. 5, se previene que no se podrá comprometer
- 5.- Señala que la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que la actora no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeta a con
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
