POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa
Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por por Mateo Cussi Chapi Y Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs. 82 a 83 y vta.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, y del art. 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos y no puede aceptar el pago de vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria N° 2042, en cuyo art. 5, se previene que no se podrá comprometer
- 5.- Señala que la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que la actora no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeta a con
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
