Auto Supremo AS/0738/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Asimismo, señalo: “El deber de Control del Debido proceso es de carácter obligatorio e inexcusable,

Asimismo, señalo: “El deber de Control del Debido proceso es de carácter obligatorio e inexcusable, máxime cuando la norma procesal por si misma determina la existencia de actos determinados como causales de nulidad, pues como su autoridad como director del proceso debió determinar y velar de que el proceso se tramite adecuadamente y sin vicios de nulidad, solicitando adecuadamente especificando el salario, tiempo de trabajo, primas, vacaciones, horas extraordinarias, etc.; el cual en el caso que nos ocupa se extraña tal extremo…” (Textual); al efecto, citó la Sentencia Constitucional N° 0223/2010-R de 31 de mayo, referida al principio de legalidad