POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL. de fs. 164 a 165 y de fs. 167 a 168 y vta.; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista AV-SECCASA 23/2019 de 1ro de marzo de fs. 156 a 160 y vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala
- Relacionando los antecedentes desde la demanda hasta la emisión del Auto de Vista ahora recurrido,
- Petitorio
- Solicitó: “…SE DIGNARA A OBRAR TAL Y COMO LO DETERMINA EL ART
- Franklin Fernando Ayala Medrano
- Señaló que: “La empresa objeto del presente proceso fue demandado por un monto de dinero
- Vulnerándose de esta forma mis derechos, puesto que ese encontraría afectando a mi patrimonio económico
- Asimismo, señalo: “El deber de Control del Debido proceso es de carácter obligatorio e inexcusable,
- Solicitó se: “DISPONGA LA CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA No
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme al art
- Por su parte, el art
- Por otra parte, en el caso del error de hecho o error de derecho en
- Resolución del caso concreto
- Recurso de casación de Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos
- Respecto a que los de grado interpretaron erróneamente el art
- En ese contexto, es claro que Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos consintió la determinación de declarar
- Recurso de casación de Franklin Fernando Ayala Medrano
- Denunció que la prueba que aportó, no fue valorada correctamente y los beneficios sociales fueron
- Revisados los antecedentes se establece que, el Juez de instancia emitió el Auto de 15
- Con estos antecedentes, se establece que al no haber presentado prueba de descargo, no es
- Por otra parte, el recurrente no señala cómo o de qué forma se habría determinado
- Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
