En ese contexto, es claro que Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos consintió la determinación de declarar
En ese contexto, es claro que Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos consintió la determinación de declarar improbada la excepción de impersonería en su persona; de cuya consecuencia, su derecho a recurrir la determinación del Juez de instancia precluyó; por lo que, concluida la fase procesal de impugnación del Auto N° 62/2013 de 18 de noviembre, que declaró improbada la excepción previa; la recurrente, no puede cuestionar la interpretación errónea del art. 120 del CPT, a través del recurso de casación, resultando infundado el único argumento expuesto por la recurrente, en aplicación del principio de “preclusión” previsto en los arts. 3-e y 57 del CTP
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala
- Relacionando los antecedentes desde la demanda hasta la emisión del Auto de Vista ahora recurrido,
- Petitorio
- Solicitó: “…SE DIGNARA A OBRAR TAL Y COMO LO DETERMINA EL ART
- Franklin Fernando Ayala Medrano
- Señaló que: “La empresa objeto del presente proceso fue demandado por un monto de dinero
- Vulnerándose de esta forma mis derechos, puesto que ese encontraría afectando a mi patrimonio económico
- Asimismo, señalo: “El deber de Control del Debido proceso es de carácter obligatorio e inexcusable,
- Solicitó se: “DISPONGA LA CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA No
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme al art
- Por su parte, el art
- Por otra parte, en el caso del error de hecho o error de derecho en
- Resolución del caso concreto
- Recurso de casación de Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos
- Respecto a que los de grado interpretaron erróneamente el art
- En ese contexto, es claro que Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos consintió la determinación de declarar
- Recurso de casación de Franklin Fernando Ayala Medrano
- Denunció que la prueba que aportó, no fue valorada correctamente y los beneficios sociales fueron
- Revisados los antecedentes se establece que, el Juez de instancia emitió el Auto de 15
- Con estos antecedentes, se establece que al no haber presentado prueba de descargo, no es
- Por otra parte, el recurrente no señala cómo o de qué forma se habría determinado
- Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
