Auto de Vista
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Erwin Raynero Ramírez, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 11/2017 de 14 de febrero de fs. 117 a 122 y vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 9 y su aclaración de fs. 12 y vta., con costas y costos; e IMPROBADA respecto a los montos solicitados; disponiendo que Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en representación de la Constructora Ayala Ayala SRL., cancelen a favor del actor, la suma de Bs48.902,76.- (Cuarenta y ocho mil novecientos dos 76/100 Bolivianos), por concepto de indemnización (5 años, 7 meses y 20 días), desahucio, aguinaldo (duodécimas 2014), vacaciones (25 días) y sueldos devengados (marzo, abril, mayo y junio de la gestión 2014), por el tiempo de servicios de 5 años, 7 meses y 20 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs3.500.-
Auto de Vista
Auto de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala Medrano en
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin Fernando Ayala
- Relacionando los antecedentes desde la demanda hasta la emisión del Auto de Vista ahora recurrido,
- Petitorio
- Solicitó: “…SE DIGNARA A OBRAR TAL Y COMO LO DETERMINA EL ART
- Franklin Fernando Ayala Medrano
- Señaló que: “La empresa objeto del presente proceso fue demandado por un monto de dinero
- Vulnerándose de esta forma mis derechos, puesto que ese encontraría afectando a mi patrimonio económico
- Asimismo, señalo: “El deber de Control del Debido proceso es de carácter obligatorio e inexcusable,
- Solicitó se: “DISPONGA LA CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA No
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme al art
- Por su parte, el art
- Por otra parte, en el caso del error de hecho o error de derecho en
- Resolución del caso concreto
- Recurso de casación de Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos
- Respecto a que los de grado interpretaron erróneamente el art
- En ese contexto, es claro que Patricia Marina Eyzaguirre Alvarellos consintió la determinación de declarar
- Recurso de casación de Franklin Fernando Ayala Medrano
- Denunció que la prueba que aportó, no fue valorada correctamente y los beneficios sociales fueron
- Revisados los antecedentes se establece que, el Juez de instancia emitió el Auto de 15
- Con estos antecedentes, se establece que al no haber presentado prueba de descargo, no es
- Por otra parte, el recurrente no señala cómo o de qué forma se habría determinado
- Consiguientemente, no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por Marina Eyzaguirre Alvarellos y Franklin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
