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    Auto Supremo AS/1052/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1052/2019-RA

    Fecha: 02-Dic-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de octubre de
    • El recurrente, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, expone
    • Alega que el Tribunal de alzada al haber resuelto la nulidad de la Sentencia y
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III
    • La parte recurrente al efecto sostiene contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos
    • Con relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el precedente
    • Asimismo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril, sin precisar
    • En el segundo motivo identificado, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada al haber
    • De la revisión de los argumentos expuestos en casación, el recurrente invoca los Autos Supremos
    • Respecto a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 205 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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