Auto Supremo AS/1052/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III


En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 3 de octubre de 2019, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; por ello, el recurso fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III. 2, incurrió en vulneración al deber de fundamentación, debido a que sin mayor explicación sobre la necesidad y pertinencia de la nulidad, se resolvió aplicar el art. 413 del CPP, sin comprenderse cuál la finalidad de ordenar la reposición del juicio oral, debiendo considerarse que la fundamentación de la existencia del hecho y el grado de participación en el hecho acusado, se encuentra expresado a lo largo de la redacción de la Sentencia, por lo que se debió haber aplicado la previsión del art. 414 del CPP y reparar el error de derecho de manera directa, porque el error no incide en la decisión final