Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Ordoñez Illanes, de fs. 93 a 101, conforme a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de octubre de
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, expone
- Alega que el Tribunal de alzada al haber resuelto la nulidad de la Sentencia y
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III
- La parte recurrente al efecto sostiene contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos
- Con relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el precedente
- Asimismo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril, sin precisar
- En el segundo motivo identificado, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada al haber
- De la revisión de los argumentos expuestos en casación, el recurrente invoca los Autos Supremos
- Respecto a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 205 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
