De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs. 39 a 48 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alfredo Bohórquez Ampuero, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad a favor del Estado y la víctima
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs. 39 a 48 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alfredo Bohórquez Ampuero, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad a favor del Estado y la víctima
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de octubre de
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, expone
- Alega que el Tribunal de alzada al haber resuelto la nulidad de la Sentencia y
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III
- La parte recurrente al efecto sostiene contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos
- Con relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el precedente
- Asimismo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril, sin precisar
- En el segundo motivo identificado, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada al haber
- De la revisión de los argumentos expuestos en casación, el recurrente invoca los Autos Supremos
- Respecto a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 205 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
