El recurrente, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, expone
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III. 2, de la resolución recurrida, incurrió en vulneración al deber de fundamentación, debido a que sin mayor explicación sobre la necesidad y pertinencia de la nulidad, resolvió aplicar el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin comprenderse cuál la finalidad de ordenar la reposición del juicio oral, limitándose a señalar el Auto de Vista que en Sentencia se hubiera omitido establecer el grado de participación criminal por el delito del art. 271 del CP, sin observar como indica la doctrina que no toda falta de fundamentación conlleva la nulidad, pudiendo subsanarse tal aspecto en apelación. Además, que debe considerarse que la fundamentación de la existencia del hecho y el grado de participación en el hecho acusado, se encuentra expresado a lo largo de la redacción de la Sentencia, incluyendo la agravante prevista por el tercer párrafo del art. 271 del CP, por lo que debió aplicarse la previsión del art. 414 del CPP y reparar el error de derecho de manera directa conforme a los Autos Supremos 050/2013-RRC de 1 de marzo y 064/2012-RRC de 19 de abril, porque el motivo que se sustenta en la nulidad constituye una cuestión formal, que no incide en la decisión final. Invoca a su vez los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011 y 377/2012 de 19 de diciembre
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de octubre de
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, expone
- Alega que el Tribunal de alzada al haber resuelto la nulidad de la Sentencia y
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO III
- La parte recurrente al efecto sostiene contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos
- Con relación al Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, cabe señalar que el precedente
- Asimismo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril, sin precisar
- En el segundo motivo identificado, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada al haber
- De la revisión de los argumentos expuestos en casación, el recurrente invoca los Autos Supremos
- Respecto a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 205 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
