a)Que el Auto de Vista emitido en el presente proceso viola los arts
De la revisión del recurso de casación, se observa que Manuel Alfonso Rojas Boyan representado legalmente por Enrique Luis Antonio Peñaranda Valverde, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se acusan lo siguiente:
a)Que el Auto de Vista emitido en el presente proceso viola los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado y el derecho del demandante a un debido proceso, al omitirse pronunciamiento respecto a cada una de las pretensiones demandadas en el caso de autos por lo que tanto el Tribunal Ad quem como el Juez A quo emitieron fallos que resultan ser infra petita
a)Que el Auto de Vista emitido en el presente proceso viola los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado y el derecho del demandante a un debido proceso, al omitirse pronunciamiento respecto a cada una de las pretensiones demandadas en el caso de autos por lo que tanto el Tribunal Ad quem como el Juez A quo emitieron fallos que resultan ser infra petita
- Auto Supremo: 1248/2019-RA
- Expediente: LP-144-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-223/2019 de 21 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista emitido en el presente proceso viola los arts
- c)Que el Tribunal de alzada en lugar de reparar los agravios causados, anulando obrados de
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
