CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 485 a 504 vta., interpuesto por Manuel Alfonso Rojas Boyan representado legalmente por Enrique Luis Antonio Peñaranda Valverde contra el Auto de Vista Nº S-223/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 480 a 481, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por el recurrente contra Dora Rojas Boyan; la contestación de fs. 507 a 509 vta., el Auto de Concesión de 14 de octubre de 2019 cursante a fs. 510; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 23 a 34, subsanada de fs. 38 a 40 y ampliada a fs. 44 vta. de obrados, Manuel Alfonso Rojas Boyan, inició un proceso ordinario de reivindicación y otros, acción dirigida contra Dora Rojas Boyan quien una vez citada no compareció al proceso declarándose su rebeldía conforme auto de fecha 18 de septiembre de 2014 cursante a fs. 191 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 636/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 441 a 445, donde el Juez Público, Civil y Comercial N° 4 de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Luis Alfonzo Rojas Boyan.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Manuel Alfonso Rojas Boya, mediante memorial cursante de fs. 458 a 460 vta.; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-223/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 480 a 481, CONFIRMANDO la Sentencia N° 636/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 441 a 445 vta. y el auto complementario de 4 de octubre de 2017 cursante a fs. 449.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 482 vta., el Tribunal de alzada emitió el auto de 25 de julio de 2019, cursante a fs. 484
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 23 a 34, subsanada de fs. 38 a 40 y ampliada a fs. 44 vta. de obrados, Manuel Alfonso Rojas Boyan, inició un proceso ordinario de reivindicación y otros, acción dirigida contra Dora Rojas Boyan quien una vez citada no compareció al proceso declarándose su rebeldía conforme auto de fecha 18 de septiembre de 2014 cursante a fs. 191 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 636/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 441 a 445, donde el Juez Público, Civil y Comercial N° 4 de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Luis Alfonzo Rojas Boyan.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Manuel Alfonso Rojas Boya, mediante memorial cursante de fs. 458 a 460 vta.; la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-223/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 480 a 481, CONFIRMANDO la Sentencia N° 636/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 441 a 445 vta. y el auto complementario de 4 de octubre de 2017 cursante a fs. 449.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 482 vta., el Tribunal de alzada emitió el auto de 25 de julio de 2019, cursante a fs. 484
- Auto Supremo: 1248/2019-RA
- Expediente: LP-144-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-223/2019 de 21 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista emitido en el presente proceso viola los arts
- c)Que el Tribunal de alzada en lugar de reparar los agravios causados, anulando obrados de
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
