De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista Nº S-223/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 480 a 481, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que de forma oportuna presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, afectando los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1248/2019-RA
- Expediente: LP-144-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-223/2019 de 21 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista emitido en el presente proceso viola los arts
- c)Que el Tribunal de alzada en lugar de reparar los agravios causados, anulando obrados de
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
