c)Que el Tribunal de alzada en lugar de reparar los agravios causados, anulando obrados de
b)Que el Auto de Vista incurre en infracción y violación de los arts. 4, 5, 105.I y II, 106.I de la Ley Nº 439 al no haber cumplido el Tribunal de alzada con el deber de revisar el proceso de oficio, omitiendo el mismo el considerar que al haberse dictado una sentencia que no ha resuelto todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en la forma en la que aquellas fueron formuladas y peticionadas, la sentencia resulta un fallo infra petita, por tanto el Tribunal de alzada omitió el cumplimiento de los deberes de revisión de oficio en virtud de los cuales corresponde anular obrados hasta la sentencia inclusive.
c)Que el Tribunal de alzada en lugar de reparar los agravios causados, anulando obrados de oficio, lo agrava solo al confirmar la sentencia apelada, cuando la misma debía anularse, al determinar que la acción idónea que debía seguir el actor, era la de cumplimiento del acuerdo transaccional, cuando justamente eso fue lo que se demandó en el caso de autos, al demandar la aprobación, en cumplimiento de dicho convenio, del plano de división y partición que la demandada se niega a suscribir
c)Que el Tribunal de alzada en lugar de reparar los agravios causados, anulando obrados de oficio, lo agrava solo al confirmar la sentencia apelada, cuando la misma debía anularse, al determinar que la acción idónea que debía seguir el actor, era la de cumplimiento del acuerdo transaccional, cuando justamente eso fue lo que se demandó en el caso de autos, al demandar la aprobación, en cumplimiento de dicho convenio, del plano de división y partición que la demandada se niega a suscribir
- Auto Supremo: 1248/2019-RA
- Expediente: LP-144-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-223/2019 de 21 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista emitido en el presente proceso viola los arts
- c)Que el Tribunal de alzada en lugar de reparar los agravios causados, anulando obrados de
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
