a)Que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley, debido a que al momento de
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley, debido a que al momento de fundamentar el Auto de Vista los catorce puntos apelados los resumió en tres, vulnerando de esta manera lo estipulado en el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial y el art. 265.II del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación, se observa que Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley, debido a que al momento de fundamentar el Auto de Vista los catorce puntos apelados los resumió en tres, vulnerando de esta manera lo estipulado en el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial y el art. 265.II del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1251/2019-RA
- Partes: Eduardo David Silva Sánchez y otra c/ Edgar Javier Rivera Noriega y otro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley, debido a que al momento de
- b)La aplicación indebida del art
- c)Que el Tribunal Ad quem incurrió en error de derecho en la apreciación de las
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
