CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 752 a 756, interpuesto por Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega contra el Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs. 746 a 751, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega, la contestación cursante de fs. 759 a 760 vta., el Auto de concesión de 15 de octubre de 2019 cursante a fs. 762, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 18 vta., subsanada a fs. 20 Eduardo David Silva Sánchez y Aurora Victoria Silva iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 97 a 100 contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 09/2017 de 03 de marzo cursante de fs. 682 a 687 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal N°1 de la Localidad de Sorata Larecaja de La Paz declaró: IMPROBADA la demanda principal planteada por Eduardo David Silva Sánchez y otra, así como el pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional con referencia al mejor derecho propietario, acción negatoria más daños y perjuicios. De conformidad al art. 198.III del Código de Procedimiento Civil, no se impone el pago de costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Eduardo David Silva Sánchez y Aurora Victoria Silva Sánchez la segunda representada por Roxana Silvia Rivera Añez según memorial cursante de fs. 693 a 695 vta., asi como por Edgar Javier Rivera Rodas por sí y en representación de Gabriel Alejandro Rivera Noriega conforme memorial cursante de fs. 702 a 705 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs. 746 a 751, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada en conformidad a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 752 a 756, interpuesto por Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega contra el Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs. 746 a 751, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega, la contestación cursante de fs. 759 a 760 vta., el Auto de concesión de 15 de octubre de 2019 cursante a fs. 762, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 18 vta., subsanada a fs. 20 Eduardo David Silva Sánchez y Aurora Victoria Silva iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega quienes una vez citados por memorial cursante de fs. 97 a 100 contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 09/2017 de 03 de marzo cursante de fs. 682 a 687 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal N°1 de la Localidad de Sorata Larecaja de La Paz declaró: IMPROBADA la demanda principal planteada por Eduardo David Silva Sánchez y otra, así como el pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional con referencia al mejor derecho propietario, acción negatoria más daños y perjuicios. De conformidad al art. 198.III del Código de Procedimiento Civil, no se impone el pago de costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Eduardo David Silva Sánchez y Aurora Victoria Silva Sánchez la segunda representada por Roxana Silvia Rivera Añez según memorial cursante de fs. 693 a 695 vta., asi como por Edgar Javier Rivera Rodas por sí y en representación de Gabriel Alejandro Rivera Noriega conforme memorial cursante de fs. 702 a 705 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs. 746 a 751, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada en conformidad a lo previsto por el art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1251/2019-RA
- Partes: Eduardo David Silva Sánchez y otra c/ Edgar Javier Rivera Noriega y otro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley, debido a que al momento de
- b)La aplicación indebida del art
- c)Que el Tribunal Ad quem incurrió en error de derecho en la apreciación de las
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
