La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 752 a 756, interpuesto por Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega contra el Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs. 746 a 751, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 752 a 756, interpuesto por Edgar Javier Rivera Noriega y Gabriel Alejandro Rivera Noriega contra el Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs. 746 a 751, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Auto Supremo: 1251/2019-RA
- Partes: Eduardo David Silva Sánchez y otra c/ Edgar Javier Rivera Noriega y otro
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 340/2019 de 13 de agosto cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley, debido a que al momento de
- b)La aplicación indebida del art
- c)Que el Tribunal Ad quem incurrió en error de derecho en la apreciación de las
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
