Contra la referida determinación Bertha Tito Burgoa, formuló recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 70 a 72, interpuesto por Bertha Tito Burgoa, contra el Auto de 23 de octubre de 2019 cursante a fs. 69 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso en ejecución de sentencia sobre nulidad y rescate de cuota hereditaria, incoado por Eugenia Cristina Salazar Valle contra la compulsante y otros, todo lo inherente y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Bertha Tito Burgoa en ejecución de sentencia del proceso de nulidad y rescate de cuota hereditaria presenta oposición a desapoderamiento adjuntando prueba de reciente obtención, el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de El Alto-La Paz, por Resolución N° 226/2018 de 13 de agosto dispuso “RECHAZAR la oposición interpuesta así como la aclaración de suspensión provisional, disponiéndose la prosecución de la fase de ejecución de sentencia” resolución que fue recurrida en apelación y como consecuencia la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 312/2019 de 23 de agosto, en el que CONFIRMÓ la Resolución N° 226/2018 de 13 de agosto y el Auto de 31 de enero de 2019.
Contra la referida determinación Bertha Tito Burgoa, formuló recurso de casación cursante de fs. 66 a 68 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 23 de octubre de 2019 con el fundamento de que el Auto recurrido no admite casación conforme el art. 270 del Código Procesal Civil, por consiguiente, en aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Bertha Tito Burgoa en ejecución de sentencia del proceso de nulidad y rescate de cuota hereditaria presenta oposición a desapoderamiento adjuntando prueba de reciente obtención, el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de El Alto-La Paz, por Resolución N° 226/2018 de 13 de agosto dispuso “RECHAZAR la oposición interpuesta así como la aclaración de suspensión provisional, disponiéndose la prosecución de la fase de ejecución de sentencia” resolución que fue recurrida en apelación y como consecuencia la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 312/2019 de 23 de agosto, en el que CONFIRMÓ la Resolución N° 226/2018 de 13 de agosto y el Auto de 31 de enero de 2019.
Contra la referida determinación Bertha Tito Burgoa, formuló recurso de casación cursante de fs. 66 a 68 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 23 de octubre de 2019 con el fundamento de que el Auto recurrido no admite casación conforme el art. 270 del Código Procesal Civil, por consiguiente, en aplicación del art. 274.II num. 2) de la Ley Nº 439, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- Departamental de Justicia
- Expediente: LP-149-19-Com
- Distrito: La Paz
- Contra la referida determinación Bertha Tito Burgoa, formuló recurso de casación cursante de fs
- Manifiesta que el art
- Alega que en el Código Procesal Civil no existe norma expresa que niegue el recurso
- Expresa que el hecho que da origen a la impugnación es el desapoderamiento ilegal pues
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En el presente proceso, se tiene que la compulsante planteó una oposición a desapoderamiento que
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al denegar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
