En el presente proceso, se tiene que la compulsante planteó una oposición a desapoderamiento que
Al respecto debemos precisar que el principio de impugnación en los procesos judiciales se encuentra garantizado en el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, empero, el ejercicio de ese derecho no debe concebirse como una potestad absoluta e ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta resolución considere gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la ley procesal, se aclara que existen procesos en los cuales es inviable conceder el recurso de casación.
Conforme a los antecedentes del proceso se tiene que se dictó la Sentencia Nº 010/2013 de 07 de enero, de fs. 5 a 8 vta., la cual es una forma de conclusión del proceso, entendida también como una decisión judicial de cierre del debate judicial, y como tal da lugar a una sentencia ejecutoriada, que tiene una fase de ejecución
En el presente proceso, se tiene que la compulsante planteó una oposición a desapoderamiento que fue resuelto mediante Auto interlocutorio de 13 de agosto de 2018 rechazando dicha oposición, contra el cual interpuso recurso de apelación, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista N° 312/2019 de 23 de agosto cursante de fs. 62 a 64 que confirmó el Auto interlocutorio de rechazo
Conforme a los antecedentes del proceso se tiene que se dictó la Sentencia Nº 010/2013 de 07 de enero, de fs. 5 a 8 vta., la cual es una forma de conclusión del proceso, entendida también como una decisión judicial de cierre del debate judicial, y como tal da lugar a una sentencia ejecutoriada, que tiene una fase de ejecución
En el presente proceso, se tiene que la compulsante planteó una oposición a desapoderamiento que fue resuelto mediante Auto interlocutorio de 13 de agosto de 2018 rechazando dicha oposición, contra el cual interpuso recurso de apelación, a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista N° 312/2019 de 23 de agosto cursante de fs. 62 a 64 que confirmó el Auto interlocutorio de rechazo
- Departamental de Justicia
- Expediente: LP-149-19-Com
- Distrito: La Paz
- Contra la referida determinación Bertha Tito Burgoa, formuló recurso de casación cursante de fs
- Manifiesta que el art
- Alega que en el Código Procesal Civil no existe norma expresa que niegue el recurso
- Expresa que el hecho que da origen a la impugnación es el desapoderamiento ilegal pues
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En el presente proceso, se tiene que la compulsante planteó una oposición a desapoderamiento que
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al denegar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
