Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación presupone un principio regulador de nuestro ordenamiento jurídico, empero, el mismo no resulta absoluto, sino que se encuentra regulado y limitado para determinados casos, como ser resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, empero corresponde realizar un desplegue de argumentación jurídica desde un punto de vista sistemático, debido a que si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 precisaba la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por el efecto de la temporalidad de la ley, la citada normativa fue abrogada por la Ley Nº 439, no existiendo en la normativa actual un pronunciamiento al respecto, existiendo un vacío jurídico, que corresponde ser suplido por este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada ley y del art. 42.I num. 3) de la Ley del Órgano Judicial en ejercicio de su función unificadora de jurisprudencia orientadora sobre el caso
- Departamental de Justicia
- Expediente: LP-149-19-Com
- Distrito: La Paz
- Contra la referida determinación Bertha Tito Burgoa, formuló recurso de casación cursante de fs
- Manifiesta que el art
- Alega que en el Código Procesal Civil no existe norma expresa que niegue el recurso
- Expresa que el hecho que da origen a la impugnación es el desapoderamiento ilegal pues
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- CONSIDERANDO IV
- En el presente proceso, se tiene que la compulsante planteó una oposición a desapoderamiento que
- En ese entendido se establece que el Auto que dio origen a esta fase de
- En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al denegar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
