CONSIDERANDO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 14-1
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: 173/2017-CA
Proceso: Contenciosos Administrativo
Demandante: Teresa Araleny Pérez Chávez
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Resolución Impugnada: Resolución Ministerial Jerárquica N° 017
de 17 de enero de 2017
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa (Expediente Nº 173/2017) interpuesta por Teresa Araleny Pérez Chávez de fs. 33 a 40, el auto de admisión de 27 de abril de 2017, fs. 41, la respuesta de la entidad demandada de fs. 88 a 90 vta., la réplica de fs. 97 a 98 vta., el Informe SCCASyA1ra. TSJ Nº 025/2019 de 11 de febrero de 2019, emitido por la Secretaria de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Mediante Informe SCCASyA1ra. TSJ Nº 025/2019 de 11 de febrero de 2019, emitido por la secretaria de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se hace conocer que: “ la parte demandada por memorial presentado vía fax de fs. 61 a 64 y su original de fs. 88 a 90 vta., al momento de responder a la demanda presentó excepciones, y por decreto de fs. 91, únicamente se tuvo por respondida la demanda y se corrió en traslado para la réplica y no se dispuso respecto a las excepciones presentadas.”
Que, el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la aplicación de las normas previstas en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución, conforme lo establece el art. 15. I, de la Ley Nº 025
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 14-1
Sucre, 14 de febrero de 2019
Expediente: 173/2017-CA
Proceso: Contenciosos Administrativo
Demandante: Teresa Araleny Pérez Chávez
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Resolución Impugnada: Resolución Ministerial Jerárquica N° 017
de 17 de enero de 2017
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa (Expediente Nº 173/2017) interpuesta por Teresa Araleny Pérez Chávez de fs. 33 a 40, el auto de admisión de 27 de abril de 2017, fs. 41, la respuesta de la entidad demandada de fs. 88 a 90 vta., la réplica de fs. 97 a 98 vta., el Informe SCCASyA1ra. TSJ Nº 025/2019 de 11 de febrero de 2019, emitido por la Secretaria de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Mediante Informe SCCASyA1ra. TSJ Nº 025/2019 de 11 de febrero de 2019, emitido por la secretaria de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se hace conocer que: “ la parte demandada por memorial presentado vía fax de fs. 61 a 64 y su original de fs. 88 a 90 vta., al momento de responder a la demanda presentó excepciones, y por decreto de fs. 91, únicamente se tuvo por respondida la demanda y se corrió en traslado para la réplica y no se dispuso respecto a las excepciones presentadas.”
Que, el Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la aplicación de las normas previstas en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución, conforme lo establece el art. 15. I, de la Ley Nº 025
- CONSIDERANDO
- De revisión de antecedentes administrativos y la demanda interpuesta por Teresa Araleny Pérez Chávez de
- En el contexto demandado, resulta imperativo precisar que el Sistema de Control Gubernamental Ley Nº
- El Sistema de Control Gubernamental, mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, puso en vigencia el Reglamento
- Por otra parte, y toda vez que el presente caso de análisis ha sido procesado
- Del tenor normativo referido, se advierte que la señalada exclusión expresa, prevista por art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- La Constitución Política del Estado a través de su art
- Que, son deberes de los jueces y tribunales; cuidar que el proceso se desarrolle sin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la demandante y la autoridad demandada, quedando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
