POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, en base a los fundamentos señalados y en aplicación del art. 17 de la LOJ Nº 025 y art. 3 del CPC (1975), ANULA obrados, hasta el decreto de admisión de la demanda de fs. 41 inclusive y declara la INADMISIBILIDAD de la demanda deducida por Teresa Araleny Pérez Chávez de fs. 33 a 40, salvando el derecho de la demandante para accionar la vía legal correspondiente conforme a derecho
- CONSIDERANDO
- De revisión de antecedentes administrativos y la demanda interpuesta por Teresa Araleny Pérez Chávez de
- En el contexto demandado, resulta imperativo precisar que el Sistema de Control Gubernamental Ley Nº
- El Sistema de Control Gubernamental, mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, puso en vigencia el Reglamento
- Por otra parte, y toda vez que el presente caso de análisis ha sido procesado
- Del tenor normativo referido, se advierte que la señalada exclusión expresa, prevista por art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- La Constitución Política del Estado a través de su art
- Que, son deberes de los jueces y tribunales; cuidar que el proceso se desarrolle sin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la demandante y la autoridad demandada, quedando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
