De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
En caso análogo al de análisis, la Sentencia Constitucional 0870/2004-R, de 8 de junio de 2004 ha señalado: “Del análisis de las normas referidas se concluye que, las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equivocadamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que por mandato expreso de la norma prevista por el art. 80. II de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha Ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico.” (sic)
De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de las entidades del sector público, en el cual se encuentra inmerso el caso de análisis, cuyo objeto es el determinar la legal aplicación de la sanción al servidor público, es aquella prevista por el Decreto Supremo Nº 23318-A, y sus modificaciones, derivando como consecuencia que, las normas establecidas para el procedimiento sancionador previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, que fueron accionadas erradamente por la demandante, y erróneamente procesadas por la entidad demandada, sin percatarse que la señalada normativa, es de aplicación general en la relación de la administración pública con sus administrados, y no a las relaciones laborales con sus servidores públicos, competencia erróneamente interpretada por la demandante, atribuyendo a éste órgano jurisdiccional una función apartada por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil y art. 3, parágrafo II, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad de las partes, aspectos legales que inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda y emitir un fallo; situación que deviene en su inadmisibilidad
De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos de las entidades del sector público, en el cual se encuentra inmerso el caso de análisis, cuyo objeto es el determinar la legal aplicación de la sanción al servidor público, es aquella prevista por el Decreto Supremo Nº 23318-A, y sus modificaciones, derivando como consecuencia que, las normas establecidas para el procedimiento sancionador previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, que fueron accionadas erradamente por la demandante, y erróneamente procesadas por la entidad demandada, sin percatarse que la señalada normativa, es de aplicación general en la relación de la administración pública con sus administrados, y no a las relaciones laborales con sus servidores públicos, competencia erróneamente interpretada por la demandante, atribuyendo a éste órgano jurisdiccional una función apartada por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil y art. 3, parágrafo II, inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad de las partes, aspectos legales que inhiben a este Tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda y emitir un fallo; situación que deviene en su inadmisibilidad
- CONSIDERANDO
- De revisión de antecedentes administrativos y la demanda interpuesta por Teresa Araleny Pérez Chávez de
- En el contexto demandado, resulta imperativo precisar que el Sistema de Control Gubernamental Ley Nº
- El Sistema de Control Gubernamental, mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, puso en vigencia el Reglamento
- Por otra parte, y toda vez que el presente caso de análisis ha sido procesado
- Del tenor normativo referido, se advierte que la señalada exclusión expresa, prevista por art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- La Constitución Política del Estado a través de su art
- Que, son deberes de los jueces y tribunales; cuidar que el proceso se desarrolle sin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la demandante y la autoridad demandada, quedando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
