Por otra parte, y toda vez que el presente caso de análisis ha sido procesado
Por otra parte, y toda vez que el presente caso de análisis ha sido procesado en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), corresponde precisar que el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la procedencia del proceso contencioso administrativo, exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el privado, y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado, en cuyo tenor, la LPA prevé en su art. 1, inc. c): “(Objeto de la Ley) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados” (sic); previendo asimismo el art. 3 parágrafo II, inc. d) de la citada ley, la exclusión de forma expresa del ámbito de su aplicación a: “'los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos” (sic) (El subrayado es añadido)
- CONSIDERANDO
- De revisión de antecedentes administrativos y la demanda interpuesta por Teresa Araleny Pérez Chávez de
- En el contexto demandado, resulta imperativo precisar que el Sistema de Control Gubernamental Ley Nº
- El Sistema de Control Gubernamental, mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, puso en vigencia el Reglamento
- Por otra parte, y toda vez que el presente caso de análisis ha sido procesado
- Del tenor normativo referido, se advierte que la señalada exclusión expresa, prevista por art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- La Constitución Política del Estado a través de su art
- Que, son deberes de los jueces y tribunales; cuidar que el proceso se desarrolle sin
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la demandante y la autoridad demandada, quedando
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
