CONSIDERANDO: El art
CONSIDERANDO: El art. 73 num. 8 de la Ley Nº 025 del Órgano judicial (LOJ), establece como una de las competencias de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social: “Conocer demandas de reincorporación, (…)”; asimismo, el Código Procesal del Trabajo (CPT), en sus arts. 1 y 2, establece expresamente: “Artículo 1. El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social. Artículo 2. Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social”
- Demandante : PETROBRAS BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO: Del examen de los argumentos de la demanda de PETROBRAS BOLIVIA S
- En ese contexto, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría la
- La decisión contenida en la Resolución Ministerial Nº 180/18 de 21 de febrero de 2018,
- CONSIDERANDO: El art
- De ello se evidencia que es la propia norma especial, que elimina y excluye todo
- Además, la problemática jurídica formulada en la demanda contenciosa administrativa por el empleador PETROBRAS BOLIVIA
- En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo actuado en el presente proceso contencioso administrativo y
- Basados en la misma línea jurisprudencial, corresponde también tener presente, que la finalidad de un
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
