CONSIDERANDO II
En virtud a lo expuesto, al amparo de los artículos 311, 315, 320 y 321 del Código Civil, ante el riesgo, peligro o perjuicio que el Equipo de Resonancia Magnética siga desvalorizándose por la decisión de no utilizarlo desde el año 2015 en que fue recibido e instalado, o que pueda sufrir algún desperfecto técnico o afectación irremediable o irreparable por falta de mantenimiento, suministro regular de servicio de agua o energía eléctrica y revisiones contantes, y en vista de la negativa reiterada de autorizar su devolución por parte de la Caja Nacional de Salud, quien además pretende controvertir extemporáneamente su derecho a través de una nueva intención de resolver el Contrato, solicita se ordene judicialmente el Embargo Preventivo y el Secuestro del Item 3 Equipo de Resonancia Magnética marca General Electric, Modelo OPTIMA MR360C/AW, sea en el mismo lugar en el que actualmente se encuentra, en dependencias de la CNS - Hospital Obrero Nº 2, Avenida Blanco Galindo Km. 5 (Servicio de Imagenología) del departamento de Cochabamba, debiendo designarse como depositarios al personal técnico especializado de la empresa COSIN Ltda. como proveedora del Contrato resuelto, y por tanto aún propietaria del bien entregado mas no pagado por la institución contratante.
CONSIDERANDO II:
El art. 311 del Código Procesal Civil (CPC), que establece los requisitos y procedencia de las medidas cautelares, prevé: “I. La petición contendrá: 1. El fundamento de hecho de la medida. 2. La determinación de la medida y sus alcances.
II. Las medidas cautelares se ordenarán cuando la autoridad judicial estime que son indispensables para la protección del derecho, siempre que exista peligro de perjuicio o frustración del mismo por la demora del proceso.
III. La verosimilitud del derecho y el peligro de perjuicio deberán justificarse documentalmente, sin que sea necesaria prueba plena.” (las negrillas son añadidas)
Por su parte, el art. 326 – I. num. 5 del mismo cuerpo legal, establece que: “I. El acreedor de una obligación en dinero o en especie podrá pedir embargo preventivo cuando: (…) 5. Se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuere verosímil. (las negrillas son añadidas) ; a su vez, los num. 1 y 2 del parágrafo II. del mismo artículo, dispone: “ II. El secuestro de bienes muebles y semovientes, procederá cuando: 1. El embargo no asegure por sí solo el derecho pretendido por la parte solicitante, siempre que se presente documento que hiciere verosímil el crédito cuya efectividad se trata de garantizar. 2. Fuere necesaria la guarda o conservación de bienes para asegurar el resultado de la sentencia. ”
Conforme la normativa expuesta, se tiene que para la procedencia de las medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro, deben concurrir como requisitos esenciales la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, correspondiendo en consecuencia analizar los fundamentos expuestos por el solicitante con el fin de verificar la procedencia o no de las medidas cautelares peticionadas
CONSIDERANDO II:
El art. 311 del Código Procesal Civil (CPC), que establece los requisitos y procedencia de las medidas cautelares, prevé: “I. La petición contendrá: 1. El fundamento de hecho de la medida. 2. La determinación de la medida y sus alcances.
II. Las medidas cautelares se ordenarán cuando la autoridad judicial estime que son indispensables para la protección del derecho, siempre que exista peligro de perjuicio o frustración del mismo por la demora del proceso.
III. La verosimilitud del derecho y el peligro de perjuicio deberán justificarse documentalmente, sin que sea necesaria prueba plena.” (las negrillas son añadidas)
Por su parte, el art. 326 – I. num. 5 del mismo cuerpo legal, establece que: “I. El acreedor de una obligación en dinero o en especie podrá pedir embargo preventivo cuando: (…) 5. Se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuere verosímil. (las negrillas son añadidas) ; a su vez, los num. 1 y 2 del parágrafo II. del mismo artículo, dispone: “ II. El secuestro de bienes muebles y semovientes, procederá cuando: 1. El embargo no asegure por sí solo el derecho pretendido por la parte solicitante, siempre que se presente documento que hiciere verosímil el crédito cuya efectividad se trata de garantizar. 2. Fuere necesaria la guarda o conservación de bienes para asegurar el resultado de la sentencia. ”
Conforme la normativa expuesta, se tiene que para la procedencia de las medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro, deben concurrir como requisitos esenciales la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, correspondiendo en consecuencia analizar los fundamentos expuestos por el solicitante con el fin de verificar la procedencia o no de las medidas cautelares peticionadas
