Auto Supremo AS/0025/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2019-RA

Fecha: 01-Feb-2019

El art


Arguye que el Tribunal de alzada al haber determinado que en la Sentencia no se dio cumplimiento a lo que prevé el art. 173 del CPP, o sea, que el Juez no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, precisa que el Juez de primera instancia efectuó una correcta valoración de cada prueba aportada en el juicio oral, haciendo mención de cada una y dándole el valor correcto.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP