ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia de 15 de febrero de 2018 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la querellada (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado al establecer que en la resolución de primera
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el primer motivo la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al haber establecido
- Respectivamente, esta Sala Penal establece que la parte recurrente se limitó a señalar: “Respecto al
- Respecto al segundo motivo, se arguye de manera genérica que el Auto de Vista impugnado
- En relación a dicho motivo, esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente –igual que
- Respecto al motivo tercero, la parte recurrente señala que el Tribunal de alzada al haber
- Al respecto, esta Sala determina que la recurrente –igual que en los dos anteriores motivos-
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
